El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 Y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor del ciudadano Rafael Enrique Calvo, titular de la Cédula de Identidad número V-23.701.749, con residencia en Calle 27 de noviembre de Brasil Sector 03, Casa 08, cerca del caño, casa de color azul claro con rejas blancas, Cumaná, Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas Diurnas y Nocturnas por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil; a objeto de.....