Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no estar llenos los presupuestos procesales para efectuar la entrega del bien incautado, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de de entrega de vehículo planteada por el abogado Antonio Morey, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 75.936, en representación del ciudadano José Maurera, por considerarse que el vehículo incautado aún resulta indispensable para la investigación y conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal sólo debe procederse a la entrega judicial, en caso de retardo injustificado del Fiscal y siempre que se trate de bienes no indispensables para la investigación. Así se decide. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio en su oportunidad a los fines de la prosecución de la fase preparatoria.