Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se condena al acusado WLADIMIR JOSE ACUÑA SALMERON, de 21 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.319.058, nacido en fecha 24-06-1989, oficio Vendedor, con residencia en sector Campeche, las colinas, Villa caribe azul, calle principal, casa sin número, a cumplir la pena de 01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, no pudiendo establecerse la fecha en que cumple la tota.....