Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano RICHARD ALEXANDER FERNÁNDEZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.359, nacido en fecha 21-02-1981, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de oficio pescador, residenciado en la calle Amador Bermúdez, casa sin número, de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del .....