De todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con respecto al Imputado LUÍS OCTAVIO ACUÑA PAREJO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.788, domiciliado en la Urbanización Ciudad Salud, Casa Nº 06, Manzana A, Cumaná Estado Sucre, y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 5 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, r