ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 4° literal "i", concatenado con el 319 en su último aparte y 20 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN, opuesta por la defensora privada Abg. GILDA PRADO, contenida en el numeral 4º, literal "i", del artículo 28 del código orgánico procesal penal, por no cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numeral 2 del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del código orgánico procesal penal, al considerar que la acusación no contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; no se hace u.....