. Es por lo que este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de Sesenta (60) DÍAS, para la conclusión de la investigación. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de Sesenta (60) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al Ciudadano ÁNGEL LUÍS MILLÁN FIGUEROA, venezolano, natural de Araya, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.969, de 41 años de edad, de profesión Albañil, de estado civil soltero, nacido el 24-10-1969, domiciliado en Guamache, Calle el Mono, cerca de la Cancha de Fubtol, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el ar.....