este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de medida PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, formulada por la representación fiscal, por estar dados los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia y en consecuencia se ordena la reclusión de los imputados: ARGENIS JOSE GALANTON GUTIEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.275.439, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 10-04-65, soltero de profesión u oficio chofer, y PALOMO PEÑA ELIECER JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.486.680; natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-03-85, soltero de profesión u oficio Obrero; en el Internado Judicial de Cumaná a la orden de este Tribunal, por su presunta participación en el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Ps.....