DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA el Régimen de Presentaciones que fue impuesto a los procesados como Medida Cautelar Sustituitiva a la Privación de Libertad y ACUERDA que los imputados Luis Miguel Astudillo González venezolano, de 24 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.397.733, nacido el día 29 -11-1979, hijo de Gardenia Astudillo González y Jesús Natividad Astudillo, residenciado en la Soledad de Mariguitar casa sin número, Municipio Bolívar de Estado Sucre y José Gregorio González Astudillo, venezolano, de 33 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de.....