En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 5 y 251 en su parágrafo segundo eiusdem, respectivamente, ACUERDA EMITIR ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ SALAZAR MARÍN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.980.852, de profesión u oficio albañil, soltero, nacido en fecha 24-01-86, soltero, hijo de Zulma Rosa Salazar Marín y Ángel José Salazar Díaz, natural de Cumaná, y residenciado en Brasil, sector 1, casa N° 24, a media cuadra del ambulatorio de la Urb. Brasil, Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, DE CONCHAS Y MUNICIONES, previsto y sa.....