Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 13-08-2007 en contra de los ciudadanos JULIO PALMA, Indocumentado y FRANCISCO JAVIER VILLARROEL, Indocumentado; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO, Titular de de la Cédula de Identidad N° 5.703.109 y EL BODEGÓN LALITO, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de.....