Tercero: Admitida Totalmente la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos, manifestando el acusado MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ libre de coacción y sin apremio no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. En virtud de ello el TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-28.134.154, de 18 años de edad, residenciado en Chacopata Sector las Casitas, detrás del Estadio el Manglar, casa s/.....