Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor del Imputado EDUARDO JOSÉ QUIJADA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.817.091, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hedí Quijada Y maría Marin, residenciado en la Calle Vuelvan Cara, casa N° 07, de la Avenida Perimetral, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de tres meses por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad y oficio. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítanse las actuacione.....