este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: Se acuerda subsanar conforme a ,o establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal las omisiones al debido proceso ocurridas en la presente causa, donde se inobservo el contenido del artículo 36 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, se orden seguir el procedimiento abreviado en estos casos. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar conforme a ,o establecido en el artículo 39 ordinal 1° de la Ley mencionada y el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ VALERIO, consiste en la salida inmediata y prohibición de acercamiento a la vivienda donde reside la ciudadana Inés Candelaria Valerio, ubicada en la Calle la Marina, N° 5, sector Puerto sucre de esta ciudad, se establece un régimen de presentaciones de una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de es.....