En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos YOEL ANTONIO ANDRADE HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.109.521, de 29 años de edad, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio obrero, Soltero, Nacido en Fecha 18-01-83, natural de Cumaná, hijo de Juana Henríquez y Julián Andrade, Residenciado en Brasil, Sector N° 1, avda. 02, Casa No. 17, al frente de la carpintería de Brasil, Cumaná, Estado Sucre; en la causa iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo, se decreta la libertad sin restricciones para los ciudadanos ERWIN JOSÉ VALLEJO CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad No. V-25.352.530, de 18 años d.....