Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Conforme lo establecen los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y evidenciándose que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos sea autor o partícipe del hecho investigado, así como que no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización, se desestima la solicitud fiscal y se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano PEDRIMIL JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, de 29 años de edad, C.I. No. 13275677, ocupación obrero, nacido el 29/10/1976, casado, hijo de Milena de Rojas y Pedro Rojas y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Urbanización Playa COPEI, calle principal, casa 48, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en consecuencia se ordena librar la boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia Ge.....