Este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado JUAN JOSE ROJAS COVA, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 13.873.886, nacido el 26 de enero de 1972, soltero, hijo de Gladis Cova y Juan Rojas, Residenciado en la calle San Felipe de la Población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien se le imputó la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RITONDALES, por haber prescrito la acción penal. Quedan notificadas las partes presentes con la firma del acta levantada en la audiencia celebrada en el día de hoy y donde se dictó la presente decisión.