Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ROSA DELGADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.689.647,residenciada en barrio Cambio de Rumbo, manzana 07, casa Nº 5 , Cumaná, Estado Sucre y JESÚS ARMANDO SALAZAR HENRÍQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.761.804, residenciado en el barrio Cambio de rumbo , manzana 05, casa Nº 4, Cumaná, estado Sucre, de oficio vigilante, en la causa seguida por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE TENENCIA Y OCULTAMIENTO, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 3 del Código Pen.....