En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.664.489, nacido en fecha 22-02-1975, de 36 años de edad, soltero, profesión u oficio Taxista, y residenciado en la Urb. Cantarrana, Calle Guevara con Calle Don Tomas, Casa S/N° (cerca del restaurante Rancho de Doña Doris al final de esa calle, a tres casas mano derecha) Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-451-32-77, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 concatenada con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ KARINA OTERO HERNÁNDEZ; y se decreta la suspensión del proceso por el.....