Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de la población de Mariguitar Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.929, de 48 años, nacido en fecha 20-03-63, soltero, Supervisor de Mantenimiento, residenciado en la Población Mariguitar, Calle los Cocolitos, calle 04, casa numero 97, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 apartes 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE; y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 aparte 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE, ambos delitos con el AGRAVANTE GENÉRICO, establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánico Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.