Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos, y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas por los mismos delitos, a la misma persona, a saber, al ciudadano SADENIO ALEXANDER RENGEL RIOS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.313.767, nacido en fecha 25-02-83, estudiante, hijo de Sadenio Rengel y Mireya Rios de Rengel, residenciado en Urbanización Puerto Morro, Villa 40, Lechería Estado Anzoátegui, teléfono N° 0414-8375457, y/o en la Urbanización el bosque, manzana T, numero 07 de esta ciudad de Cumana, Sucre, se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con RP01-P-2010-002220, iniciada por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA.....