Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia formulada por la ciudadana LUISA MERCEDES RINCONES ASTUDILLO, portadora de la cédula de identidad Nº 4.188.227, y domiciliada en el Barrio Brisas del Mar, detrás del Estadium de Caiguire, Calle la Orquídea, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por hecho punible que se le atribuye al ciudadano LUISMEL RINCONES (indocumentado), en perjuicio de la ciudadana LUISA MERCEDES RINCONES ASTUDILLO; en virtud de que el ejercicio de su acción penal se ha ex.....