, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la suspensión condicional del proceso para el ciudadano JUTHLIAN JOSE FUENTES LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.315.496, soltero, nacido en fecha 08-10-1988, de 23 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, hijo de Xenaida León y Julián Fuentes y residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Casa S/N, de color ver, a una esquina de la cauchera del Sr. Eduardo Rojas, Estado Sucre, Teléfono 0426-284-57-87, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido se decreta la suspensión del proceso, por el lapso de UN (1) AÑOS, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volve.....