Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la imputada PETRA MIGDALIS QUIJADA, quien es venezolana, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad No. 13.076.103, de estado civil soltera, hija de Eustaria Quijada y Rivero Cova y residenciada en la calle Brión No. 21 de la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por haber prescrito la acción penal. Quedan notificadas las partes con la firma del acta levantada en la audiencia Preliminar donde se dictó la presente decisión.