En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 5 y 251 en su parágrafo segundo eiusdem, respectivamente, ACUERDA EMITIR ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado MELQUÍADES ANTONIO MEDINA ESPINOZA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.008.641 natural de Cumaná, nacido en fecha 13/06/1978, de profesión u oficio chofer, hijo de Domingo Medina y Maritza Espinoza, residenciado en Barrio Miramar, Parroquia Santa Inés, Calle Liset, Casa N° 16, cerca de la escuela Nueva anda Lucía, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-193.08.57, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en.....