Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS RAMÓN SALAZAR MORAO, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha 01-09-1981, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.597.786, de estado civil soltero, de profesión u oficio peluquero, hijo de Yilda Morao y Jesús Salazar, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Tercera Calle, Sector Villa Bolivariana, a dos casa de la peluquería de José la Perra, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA GREGORINA VERDE ESPARRAGOZA; de conform.....