El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por abogado Fernando Soto Guillén, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (Encargado) y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 13 de enero de 2005, por la ciudadana Dionys Mercedes Navarro de Gil, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.690.923, residenciada en Barrio Las Palomas, Sector Santísimo Sacramento, al lado de la Capilla, Casa número 111, Cumaná, Estado Sucre, en cuanto a los hechos que atribuye al ciudadano Gerardo Campos y que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, por tratarse de.....