Este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, improcedente la solicitud de entrega de vehículo automotor, formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MICETT CABELLO, representado por los Abgs, EDGARDO JOSE HERNANDEZ y ALEJANDRO MOLINA, por cuanto no tiene cualidad para hacer dicha reclamación, por no haber acreditado derecho de propiedad sobre el bien reclamado.