Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JORGE LUÍS COVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.339.184, de 44 años de edad, profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, residenciado en el peñón, nueva Toledo, casa nro 37, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) OCHO MESES DE PRISION más las accesorias del artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3°, literal "A", en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de su cónyuge la ciudadana ALBA ROSA REYES MARCANO, más las accesorias del artícu.....