ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta con lugar la solicitud fiscal de imponer al ciudadano Raúl José Vivenez, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quién deberá presentarse cada ocho (08) días por ante el puesto policial de la Población de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, por el lapso de un mes, atendiendo el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando la solicitud de libertad plena interpuesta por la defensa. Se continuará la causa por el procedimiento ordinario y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese oficio anexo a la boleta de libertad al Comandante General de la Policía de esta Ciudad.