En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 5, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE DANIEL BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, no recuerda el numero de cedula, de 19 años de edad, nacido en fecha 01/09 no recuerda el año de nacimiento, de estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, hijo de Rafaela Rodríguez y Alexis Brito, y residenciado en la Comunidad de Muelle de Cariaco, Sector Cerro Bella Vista, Casa S/N, Municipio Ribero, del Estado Sucre, casa de barro, cerca del Mercado, para arriba del Cerro_, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de MANUEL ANTONIO HE.....