Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos LUIS ALDREDO SALAZAR PARRA, y JESUS ANIBAL GONZALEZ VALLEJO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano MAGO MARCANO LUIS MANUEL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno.