El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado Jesús Bautista Velásquez Rengel, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 12.664.179, nacido el 13-11-1974, residenciado en la urbanización La Llanada, Sector 04, Casa N°13 de Cumaná, quien se encuentra asistido por la abogada Susana Boada de Martínez, Defensora Público Penal, en investigación que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por la abogada Esleny Muñoz, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismon en virtud que en la actual Ley.....