En virtud de todo lo antes expuesto Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados ALEXANDER JOSÉ SALAZAR URBANEJA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.391, de ocupación funcionario Policía adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, domiciliado en la avenida José Vicente Gutiérrez, Barrio Mundo Nuevo, Casa N° 08 de esta ciudad; y DOUGLAS JOSÉ SALAZAR URBANEJA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.993, de ocupación funcionario Policía adscrito al Instituto Autónomo de Policía d.....