Este Tribunal Sexto de Control, Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de practica de una Reconstrucción de los Hechos, formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la presente causa, seguida en contra de los imputados, funcionarios policiales ARWIN GOMEZ, JORGE DIAZ, JESUS GUTIERREZ, GIOVANNY DIAZ CARVAJAL, DOUGLAS RAMOS, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, SIMÓN BRITO, ANTONIO CARDOZO, ALEJANDRO CONTRERAS, FERNANDO TINEO, VICENTE RUIZ, JUAN CARLOS FLORES, RICHARD VILLARROEL, LUIS FAJARDO y JHONNY PAREJO, donde intervendría como único testigo para dicha reconstrucción, el ciudadano ESTEBAN JOSE VIZCAINO CANACHE. Notifíquese a las partes. En lo que respecta a la notificación de los imputados, conforme a lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal penal, notifíquese por intermedio de su Comando.