ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, ciudadano ÁNGEL MIGUEL RAMOS ORTIZ, venezolano, nacido en fecha 20/07/1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.129.452, hijo de Yaritza Ortiz y Cruz Miguel Ramos, soltero, de oficio pescador, residenciado en la Población del Rincón de Araya, Calle 10, Casa Nº 09 (al lado de la bodega súper junior), Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano PABLO FIGUEROA SALAZAR. Todo de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia sin lugar lo solicitado por la De.....