Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.095.367, nacido en fecha 10/01/1992, de 20 años de edad, soltero, pescador, hijo de Félix José Pereda y Maricurz Aguilera y residenciado en la Caiguire, Brisas del Mar, Calle Las Palmas, Casa S/N, detrás del estadio cerca de la Iglesia Evangélica, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, .....