Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesta a la ciudadana MEUDYS TERESA ROJAS MENDOZA, venezolana, de 47 años de edad, nacida en fecha 04/03/1963, de ocupación del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.443.817, residenciado en el Barrio la lucha, Sector las casitas, Casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre, contra quien se sigue investigación iniciada por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio de GRANJA SANTA INÉS. Así mismo, se acuerda Oficiar al Coordinad.....