Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta a la ciudadana VIRGINIA ISABEL RAMIREZ, venezolana, natural de Cumaná, de 18 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 28/02/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.241.712, de profesión u oficio Asistente del hogar, residenciada en la Urb. Brasil, sector 02, calle 11, casa sin número, en la bodega minino, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito por la fiscal del Ministerio Público de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en e.....