por lo que este Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 25 de octubre de 2010, por este tribunal la imputado: ENGLISH DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/12/1984; titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.910.423, de ocupación carpintero, hijo de Juvenal Ramos y Deyi Rodríguez, residenciado en Brasil, sector 01, vereda 27, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con la Ley Especial, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.