Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOSÉ ASUNCIÓN PEREZ GUTIERREZ, quien es venezolano, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.443.238, sin oficio definido, fecha de nacimiento 25/07/1963, hijo de IRMA DE PEREZ y JOSE PEREZ, residenciado en el Sector Los Bordones, Carretera Vieja, Cumana - Puerto La Cruz, al frente del Bar La Curva, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 8 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, mas.....