En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley declara con lugar la solicitud de la Defensa por vía de excepción contenida en el articulo 28 numeral 05 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 29 y 33 del mismo texto legal, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor BENLIU HUNG LIU, de nacionalidad Venezolana, edad 38 años, estado civil casado, residenciado en la avenida Miranda casa numero 50 de esta ciudad, cerca del Supermercado Royal Marke, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Se ordena instruir al secretario de este juzgado, a los fines de crear cuaderno separado en lo que respecta al ciudadano BENLIU HUNG LIU, remitir las presentes.....