En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos WILSY JOSE VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.062.652, residenciado en Muelle de Cariaco, sector palo sano, casa S/N Municipio Ribero Estado Sucre, y DIMAS RAFAEL GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.114.077, residenciado en Muelle de Cariaco, carretera nacional, casa S/N Municipio Ribero Estado Sucre, sean conducidos a la sede de ese Despacho con empleo de la fuerza pública, a fin de rendir entrevista como .....