Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo pedido por las partes y a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en la investigación que por uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por la abogada Griselda Rocafuerte Morán; en virtud de la retención de un vehículo Marca FORD; Modelo Fiesta; Placas: MCD-89G, por presentar irregularidades en su serial de identificación; cuando era conducido por el solicitante Jesús Rafael Señor Jesús Rafael Senior, quien actúa asistido por la abogada Otis Rojas León, ACUERDA el lapso de treinta (30) días solicitado por el Ministerio Público para la conclusión de la investigación