Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ROBERTO ANTONIO FIGUERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.873.945, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 17/08/1.991, de 20 años de edad, hijo de Cesar Figuera Y Adelaida Castillo y residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle 03, Casa N° 07, cerca de la Bodega del señor Segundo, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 04148060965; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.