DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Drs. HECTOR DE JESUS PEREZ y RANDOLPH O. MOLLEGAS P., en su carácter de Defensores Privados, actuando en representación de los ciudadanos ESPINAL PILLIGUA PEDRITO, ESPINAL PILLIGUA JOSE FELICIANO y HECTOR JOSE BRICEÑO MORALES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de fecha 21 de marzo del 2.008, con ocasión de la audiencia para oír a los imputados, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados HECTOR JOSÉ BRICEÑO MORALES, JOSÉ FELICIANO ESPINAL PILLIGUA Y ROMULO PEDRITO ESPINAL PILLIGUA, plenamente identificados en autos, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE .....