D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública 6º Penal contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de septiembre de 2010, en la cual declaró sin lugar la solicitud de la imputada de autos, en el sentido que se acordara el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva, conforme a la sentencia Nº 3421 de fecha 09-11-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, déjese copia y solicítese la causa principal Nº WP01-P-2008-002087, nomenclatura del Juzgado A-quo, a los fines de decidir sobre el recurso de apelación interpuesto; por lo que, se acuer.....