CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 30 de Julio de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano WILLIE RONALD CASANOVA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.15.085.731, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: EXIME al ciudadano WILLIE RONALD CASANOVA PÉREZ de cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, por ser contraria al derecho a la libertad personal, prevista en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pronunciamiento este que conforme al artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace extensivo al ciudadano FREDDY DAVID .....