dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 12/01/2008, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado TIMME JORG, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la Defensa Pública Penal, Abogada FRANZULY MARIN, en su carácter de defensora del imputado JORG TIMME, ello en virtud de no evidenciarse ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 191 del Código Adjetivo Penal.
Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.