1.- CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2015, por el Juzgado Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos DAMIAN DE JESUS DE LA HOZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.439.359 y ARELIS COROMOTO QUEVEDO IBARRA, titular de la Cédula de identidad N° V-12.391.757, como COAUTORES pero en la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ADQUISICION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, tipificado en el artículo 16 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, adicionalmente para el primero de los nombrados el de TRATA DE PERSONAS, tipificado en el artículo 41ejusdem, ello al encontrarse satisfechos todos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
2.- MOD.....